Fecha de Publicación: 17/07/1979
Página: 152-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 12

   Los propietarios de los locales habilitados deberán exhibir, en lugar visible y permanente, un cartel luciendo el nombre del o de los técnicos veterinarios registrados y los días de semana y horas en que éstos atenderán al público.
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