Fecha de Publicación: 17/07/1979
Página: 152-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 13

   Las firmas y los Médicos Veterinarios comprendidos en el presente decreto quedan obligados a comunicar de inmediato a la Dirección
General de los Servicios Veterinarios, cualquier cambio con relación a la
inscripción original.
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