Fecha de Publicación: 17/07/1979
Página: 152-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 15

   La Dirección General de los Servicios Veterinarios llevará un
registro en el que se incluirán las firmas, locales habilitados y Médicos
Veterinarios directores técnicos.

 Estos deberán presentar, anualmente, un documento extendido por el Banco
de Previsión Social (Caja de la Industria y el Comercio), donde conste su
afiliación en función del cargo referido y un certificado de residencia
otorgado por el Ministerio del Interior.
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