Es obligatorio de los directores técnicos Médicos Veterinarios tomar las medidas que aseguren:
a) Una conservación correcta de los específicos;
b) La aplicación rigurosa de todas las normas vigentes sobre
comercialización de diversos productos;
c) Controlar que se cumplan las exigencias estipuladas en los artículos 5
y 6;
d) Asesorar a los interesados de acuerdo a lo que indica el horario
establecido por la norma del artículo 12 y dejar indicaciones precisas
sobre el uso de los productos;
e) Solicitar a la Dirección General de los Servicios Veterinarios,
autorización para que se realicen reformas o ampliaciones en los
planos y memorias originariamente aprobados del local comercial;
f) Denunciar a la Dirección General de los Servicios Veterinarios,
autorización para que se realicen reformas de este decreto.