Fecha de Publicación: 17/07/1979
Página: 152-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 17

   De las cuotas de habilitación. - Por concepto de habilitación,
las firmas expendedora abonarán, por única vez, la suma de N$ 150.00 (son
nuevos pesos ciento cincuenta).
Ayuda