Fecha de Publicación: 17/07/1979
Página: 152-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 18

   Los expendedores de productos zooterápicos abonarán anualmente, por concepto de fiscalización de sus comercios, la suma de N$ 50.00 (son nuevos pesos cincuenta), cuyo pago deberá efectuarse por adelantado, dentro del primer trimestre del año.
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