Fecha de Publicación: 17/07/1979
Página: 152-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 20

   De las inspecciones y retiro de nuestras. - La Dirección General
de los Servicios Veterinarios, por intermedio del Departamento de
Zooterápicos, o de los Servicios Veterinarios Departamentales, realizará
las inspecciones que considere oportunas, en los locales o depósitos de
las firmas distribuidoras, a fin de verificar el cumplimiento del 
presente decreto.
Ayuda