Cuando en ejercicio de controlar permanente de la calidad de
los específicos el Departamento de Zooterápicos estime conveniente el
retiro de muestras de zooterápicos de los comercios expendedores de los
mismos, los respectivos fabricantes, importadores o distribuidores
deberán reponer aquéllas a dichas casas, contra la presentación de un recibo extendido por el funcionario actuante, donde conste la cantidad y
características de las muestras extraídas.