Fecha de Publicación: 17/07/1979
Página: 152-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 22

   El Departamento de Zooterápicos procederá a intervenir las 
existencias de específicos zooterápicos que se encuentren en los locales de venta o depósitos de las firmas expendedoras, cuando estime que dichos productos no ofrecen garantías para su correcto uso  o no se ajusten a lo dispuesto en las reglamentaciones vigentes.

 Los productos intervenidos quedarán a disposición de la Dirección 
General de los Servicios Veterinarios, la cual decidirá su destino final y fijará las responsabilidades que podrán caberle al comerciante, al distribuidor, al fabricante o al importador y al Médico Veterinario director técnico de la firma.
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