El Departamento de Zooterápicos procederá a intervenir las
existencias de específicos zooterápicos que se encuentren en los locales de venta o depósitos de las firmas expendedoras, cuando estime que dichos productos no ofrecen garantías para su correcto uso o no se ajusten a lo dispuesto en las reglamentaciones vigentes.
Los productos intervenidos quedarán a disposición de la Dirección
General de los Servicios Veterinarios, la cual decidirá su destino final y fijará las responsabilidades que podrán caberle al comerciante, al distribuidor, al fabricante o al importador y al Médico Veterinario director técnico de la firma.