Fecha de Publicación: 17/07/1979
Página: 152-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 23

   De las prohibiciones y sanciones. - Los comerciantes expendedores de zooterápicos que a la fecha están actuando, dispondrán de un plazo de 180 días, a contar de la fecha del presente decreto, para dar cumplimiento al mismo.

 Transcurrido dicho plazo se impondrá a quienes no se hubieren presentado
ante la Dirección General de los Servicios Veterinarios, la prohibición de
efectuar ventas de los referidos productos, cuyas existencias quedarán
intervenidas a disposición de la referida Dirección, hasta tanto no
regularicen su situación.
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