De las prohibiciones y sanciones. - Los comerciantes expendedores de zooterápicos que a la fecha están actuando, dispondrán de un plazo de 180 días, a contar de la fecha del presente decreto, para dar cumplimiento al mismo.
Transcurrido dicho plazo se impondrá a quienes no se hubieren presentado
ante la Dirección General de los Servicios Veterinarios, la prohibición de
efectuar ventas de los referidos productos, cuyas existencias quedarán
intervenidas a disposición de la referida Dirección, hasta tanto no
regularicen su situación.