Fecha de Publicación: 17/07/1979
Página: 152-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 24

   Los fabricantes o importadores de específicos zooterápicos no podrán efectuar ventas de estos productos a los distribuidores que no hubieran dado cumplimiento a lo dispuesto en este decreto. A tal fin, el Departamento de Zooterápicos cursará a aquellas firmas los avisos
respectivos.
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