Fecha de Publicación: 17/07/1979
Página: 152-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 25

   Prohíbese, a los Médicos Veterinarios funcionarios de la Dirección General de los Servicios Veterinarios, registrarse como propietarios o directores técnicos de casas que expenden productos veterinarios.
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