Fecha de Publicación: 17/07/1979
Página: 152-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 26

   A los infractores, a cualquier título, del presente decreto, se les sancionará la conformidad con lo dispuesto por la ley 10.940, de 19
de setiembre de 1947 y sus modificativas y concordantes. Las multas
establecidas en este decreto serán aplicadas por la Dirección de 
Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca.
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