MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA
A los infractores, a cualquier título, del presente decreto, se les sancionará la conformidad con lo dispuesto por la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947 y sus modificativas y concordantes. Las multas establecidas en este decreto serán aplicadas por la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca.Ayuda