Fecha de Publicación: 17/07/1979
Página: 152-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 27

   Las irregularidades en que incurrieran los Médicos Veterinarios responsables o los comercios habilitados los hará pasibles de su suspensión temporaria o permanente del Registro referido en el artículo
15, sin perjuicio de las sanciones previstas por el Código Penal.
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