Fecha de Publicación: 17/07/1979
Página: 152-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 28

   De las excepciones. - El Ministerio de Agricultura y Pesca podrá, a solicitud de la Dirección General de los Servicios Veterinarios, cuando las condiciones sanitarias lo requieran, modificar las exigencias
que se aplican a los comercios habilitados, a los Médicos Veterinarios
directores técnicos y a la comercialización de determinados productos.
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