Fecha de Publicación: 17/07/1979
Página: 152-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 29

   Lo dispuesto en el presente decreto no se aplica a la tenencia
y comercialización de productos de higiene para pequeños animales y
productos utilizados en campañas de sanidad animal que se realizan fuera
de la órbita del Ministerio de Agricultura y Pesca.
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