De la habilitación. - Para obtener la habilitación del establecimiento, el interesado, previo cumplimiento de las disposiciones nacionales y municipales vigentes y de las normas prescritas en el presente decreto, presentará ante la Dirección General de los Servicios Veterinarios, Departamento de Zooterápicos, una solicitud que contendrá:
a) Nombre del propietario del establecimiento;
b) Nombre del comercio y ubicación;
c) Ramos y carácter de la comercialización;
d) Nombre y domicilio del o de los Médicos Veterinarios que asumirán la
responsabilidad del cumplimiento de las disposiciones del presente
decreto, actuando como directorios técnicos, quienes deberán suscribir
la solicitud junto con el interesado.