Fecha de Publicación: 17/07/1979
Página: 152-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

   De la habilitación. - Para obtener la habilitación del establecimiento, el interesado, previo cumplimiento de las disposiciones nacionales y municipales vigentes y de las normas prescritas en el presente decreto, presentará ante la Dirección General de los Servicios Veterinarios, Departamento de Zooterápicos, una solicitud que contendrá:

a) Nombre del propietario del establecimiento;
b) Nombre del comercio y ubicación;
c) Ramos y carácter de la comercialización;
d) Nombre y domicilio del o de los Médicos Veterinarios que asumirán la
   responsabilidad del cumplimiento de las disposiciones del presente
   decreto, actuando como directorios técnicos, quienes deberán suscribir
   la solicitud junto con el interesado.
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