Considérase requisitos indispensables para conceder la
habilitación prevista en el presente reglamento, los siguientes:
a) Los pisos de los locales de ventas y depósitos de zooterápicos, así
como las mesas y tarimas, serán de materiales impermeables o
impermeabilizados, a fin de asegurar su perfecta higienización y
desinfección;
b) En los locales de ventas, los productos zooterápicos deberán colocarse
en estantes, sobre mesas, tarimas, etc, pero nunca directamente sobre
los pisos;
c) Los productos zooterápicos serán dispuestos en forma completamente
separada de mercaderías de otra naturaleza que se encuentren en
locales de ventas o depósitos;
d) Deberán poseer refrigeradores con capacidad suficiente y temperatura
adecuada para la conservación correcta de los productos que así lo
requieran, no pudiendo utilizarse con otros destinos;
e) Los ambientes serán secos, construidos con materiales que eviten
temperaturas inadecuadas así como vitrinas y estanterías al abrigo
del sol y de la luz intensa, para aquellos zooterápicos susceptibles
de ser alterados por esos factores.