Fecha de Publicación: 17/07/1979
Página: 152-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 7

   Los establecimientos comprendidos en la presente reglamentación sólo podrán expender específicos zooterápicos aprobados oficialmente y en
sus envases originales, estándoles prohibido efectuar el fraccionamiento
de los mismos, salvo que dicha manipulación no afecte el envase proyector
de los productos que se comercialicen en unidades independientes.
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