MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA
Los establecimientos comprendidos en la presente reglamentación sólo podrán expender específicos zooterápicos aprobados oficialmente y en sus envases originales, estándoles prohibido efectuar el fraccionamiento de los mismos, salvo que dicha manipulación no afecte el envase proyector de los productos que se comercialicen en unidades independientes.Ayuda