Fecha de Publicación: 17/07/1979
Página: 152-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 8

   Otorgada la habilitación, la Dirección General de los Servicios
Veterinarios extenderá un certificado de habilitación que deberá ser
colocado en el local en lugar visible y permanente.
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