Las habilitaciones que otorgue la Dirección General de los Servicios Veterinarios, de acuerdo al presente reglamento, serán de carácter precario y se concederán por cada local de ventas o depósito en particular, pudiendo ser suspendidas o canceladas sin dar lugar a
reclamaciones de clase alguna si las inspecciones oficiales comprobaran
violaciones del presente reglamento.