Fecha de Publicación: 17/07/1979
Página: 152-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 9

   Las habilitaciones que otorgue la Dirección General de los Servicios Veterinarios, de acuerdo al presente reglamento, serán de carácter precario y se concederán por cada local de ventas o depósito en particular, pudiendo ser suspendidas o canceladas sin dar lugar a
reclamaciones de clase alguna si las inspecciones oficiales comprobaran
violaciones del presente reglamento.
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