Fecha de Publicación: 21/06/1988
Página: 618-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 360/988 

Se adecua los plazos de vigencia de los certificados de crédito que los 
contribuyentes exportadores ceden a sus proveedores. 

Ministerio de Economía y Finanzas. 

                                        Montevideo, 11 de mayo de 1988. 

    Visto: los nuevos plazos de vencimientos de impuestos recaudados por
la Dirección General Impositiva.

   Resultando: necesario adecuar a dichos plazos la vigencia de los
certificados de crédito que los contribuyentes exportadores ceden a sus
proveedores.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 75 del Código Tributario y
artículo 77 del decreto 661/979 de 19 de noviembre de 1979,

  El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Las cesiones de certificados de créditos del Impuesto al Valor 
Agregado expedidos por la Dirección General Impositiva, efectuadas por 
los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 40 del decreto 666/979 
de 19 de noviembre de 1979, se considerarán autorizadas en el primer día 
del mes siguiente a aquel en que se generó el crédito de dichos sujetos 
pasivos. 

Artículo 2

   Los pagos que se efectúen con los certificados mencionados, tendrán 
validez en el primer día del mes siguiente. Lo dispuesto precedentemente 
regirá exclusivamente para la primera cesión que realice el titular de 
dichos créditos. No obstante, la Dirección General Impositiva previa 
resolución fundada, queda autorizada a ampliar el presente régimen a 
otras cesiones. 

Artículo 3

   La Dirección General Impositiva establecerá las condiciones en que 
operará lo precedentemente establecido. 

Artículo 4

   Lo dispuesto en este decreto regirá para los créditos generados desde 
el 30 de abril de 1988. 

Artículo 5

   Comuníquese, etc.- 

SANGUINETTI.- RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
Ayuda