Decreto 360/988
Se adecua los plazos de vigencia de los certificados de crédito que los
contribuyentes exportadores ceden a sus proveedores.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 11 de mayo de 1988.
Visto: los nuevos plazos de vencimientos de impuestos recaudados por
la Dirección General Impositiva.
Resultando: necesario adecuar a dichos plazos la vigencia de los
certificados de crédito que los contribuyentes exportadores ceden a sus
proveedores.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 75 del Código Tributario y
artículo 77 del decreto 661/979 de 19 de noviembre de 1979,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Las cesiones de certificados de créditos del Impuesto al Valor
Agregado expedidos por la Dirección General Impositiva, efectuadas por
los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 40 del decreto 666/979
de 19 de noviembre de 1979, se considerarán autorizadas en el primer día
del mes siguiente a aquel en que se generó el crédito de dichos sujetos
pasivos.