Fecha de Publicación: 30/08/1990
Página: 599-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

   Sustitúyese el artículo 13 del decreto 635/989 de 28 de diciembre de
1989, por el siguiente:
   "ARTICULO 13 Las apuestas al juego "5 DE ORO" serán obligatoriamente
recibidas por todos los Agentes de Quinielas, y por aquellos Subagentes y
Corredores habilitados para recepcionar juego de Quinielas, y que los
Agentes consideren aptos a tales fines.
   A esos efectos se utilizarán los cupones especialmente diseñados para
esta modalidad que permitan la correcta escrituración de las apuestas, 
así también como las formas de identificación del cupón mediante su
numeración, fecha del sorteo y el número de la Agencia y toda otra
información que se considere necesaria para realizar su correcto
procesamiento y contralor.
   El diseño de los cupones deberá ser aprobado por la Dirección de
Loterías y Quinielas, antes de su puesto en uso. Podrán existir dos tipos
de cupones: a) cupones simples en los que sólo podrá escriturarse una
apuesta a una combinación de cinco de cinco números diferentes, y b) múltiples en los cuales, además se podrán escriturar otras (art. 1 lits. a) y b) del presente reglamento.
   La Dirección de Loterías y Quinielas establecerá todo lo relacionado
con el contralor de la emisión, la distribución y utilización de los
cupones".
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