Fecha de Publicación: 30/08/1990
Página: 599-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 360/990

Modifica disposiciones del decreto 635/989, referente al juego de quinielas denominado "5 DE ORO"

Ministerio de Economía y Finanzas.

                                       Montevideo, 15 de agosto de 1990. 

   Visto: el decreto N° 635/989 de 28 de diciembre de 1989. 

   Resultando: que por el citado decreto 635/989, se creó la modalidad de
juego de quinielas que se denominará "5 DE ORO" y se establecieron las 
normas que regirán el juego. 

   Considerando: que a los efectos de la puesta en práctica del referido 
juego resulta imprescindible modificar algunas disposiciones del decreto 
635/989 referido, en lo que atañe a la organziación del juego y su 
funcionamiento. 

   Atento: a lo expresado y a lo informado por la Dirección de Loterías y
Quinielas, 

   El Presidente de la República 

                                DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el literal C) del artículo 3° del decreto 635/989 de 28 de
diciembre de 1989, por el siguiente:

   "C) Los apostadores que hayan acertado inicialmente cuatro números y
además la bolila extra, ganarán en lugar y a cambio del premio fijo de
doscientas veces el valor de la apuesta básica, el denominado "POZO DE
PLATA".
   Si se diera el caso de que más de un apostador se hiciera acreedor a
dicho Pozo y por consecuencia su monto debiera ser dividido entre varios
la cuota parte de cada apuesta acertante no podrá ser menor que el monto
resultante de la aplicación del premio fijo antes mencionado, es decir
doscientas veces el valor de la apuesta básica a cada combinación
ganadora.
   De darse el caso establecido en el inciso anterior la erogación que
pueda resultar será de cargo de las Bancas en proporción al juego que
hubiere aportado cada una de ellas en el Sorteo correspondiente."

Artículo 2

   Sustitúyese el artículo 7° del decreto 635/989 de 28 de diciembre de 
1989, por el siguiente: 
   "ARTICULO 7° Los aciertos de pozo de oro y plata, así como también
los premios de dividendo fijo serán abonados directamente por las Bancas".

Artículo 3

   Sustitúyese el artículo 8° del decreto 635/989 de 28 de diciembre de
1989, por el siguiente:

   "ARTICULO 8° Las Bancas deberán depositar hasta el 3er. día hábil
posterior al Sorteo, en cuenta bancaria a la vista y en carácter de
inmediata disposición los siguientes importes:

   a) el 23.20% del monto de las apuestas recepcionadas para el pago de
los aciertos de los POZOS DE ORO Y PLATA.

   b) el importe de los premios de dividendo fijo que pudieran
corresponder a aquellos cupones en los que se registraron aciertos a los
POZOS DE ORO Y PLATA.

   c) la eventual diferencia que pudiera surgir de lo previsto el literal
c) del artículo 3°.

Artículo 4

   Sustitúyese el artículo 13 del decreto 635/989 de 28 de diciembre de
1989, por el siguiente:
   "ARTICULO 13 Las apuestas al juego "5 DE ORO" serán obligatoriamente
recibidas por todos los Agentes de Quinielas, y por aquellos Subagentes y
Corredores habilitados para recepcionar juego de Quinielas, y que los
Agentes consideren aptos a tales fines.
   A esos efectos se utilizarán los cupones especialmente diseñados para
esta modalidad que permitan la correcta escrituración de las apuestas, 
así también como las formas de identificación del cupón mediante su
numeración, fecha del sorteo y el número de la Agencia y toda otra
información que se considere necesaria para realizar su correcto
procesamiento y contralor.
   El diseño de los cupones deberá ser aprobado por la Dirección de
Loterías y Quinielas, antes de su puesto en uso. Podrán existir dos tipos
de cupones: a) cupones simples en los que sólo podrá escriturarse una
apuesta a una combinación de cinco de cinco números diferentes, y b) múltiples en los cuales, además se podrán escriturar otras (art. 1 lits. a) y b) del presente reglamento.
   La Dirección de Loterías y Quinielas establecerá todo lo relacionado
con el contralor de la emisión, la distribución y utilización de los
cupones".

Artículo 5

   Sustitúyese el artículo 18 del decreto 635/989 de 28 de diciembre de
1989, por el siguiente:
   "ARTICULO 18 La falta de individualización de la Agencia, Subagencia
o Corredor recepcionador, no invalidará la apuesta, imputándose dicho
juego a la Agencia a la que se distribuyó el cupón correspondiente.
   No será válida la apuesta en la cual no se registren números marcados
en el panel del cupón, o cuya cantidad- en los casos de tratarse de
cupones múltiples no alcance a cuatro, en los cupones simples, no
llegue a cinco.
   Si se marcaran en el panel del cupón múltiple más de ocho números, no
se invalidará la jugada, pero sólo serán válidos los ocho primeros
señalados en sucesión ascendente, eliminándose los restantes. igual
procedimiento se seguirá en los casos de escriturarse más de cinco números
en un cupón simple.
   Cuando no existiera identidad entre las dos vías del cupón, se
procederá a comparar la boleta en poder del apostador con los archivos
existentes en la Dirección de Loterías y Quinielas, estándose en
definitiva a lo que ésta resuelva".

Artículo 6

   Sustitúyese el artículo 19 del decreto 635/989 de 28 de diciembre de
1989, por el siguiente:

   "ARTICULO 19 La lectura de la totalidad de los cupones llegados al
centro de procesamiento de datos, deberá realizarse antes del Sorteo con
tiempo suficiente para que los apostadores puedan conocer antes de dicho
acto, el monto de los Pozos correspondientes.

   Los resultados de esta etapa del procedimiento quedarán en poder de la
Dirección de Loterías y Quinielas".

Artículo 7

   Sustitúyese el artículo 23 del decreto 635/989 de 28 de diciembre de
1989, por el siguiente:

   "ARTICULO 23 Luego de publicado el extracto, los apostadores que
consideren tener derecho a premios de dividendo fijo, podrán reclamar su
pago en la misma forma establecida para cualquier modalidad del Juego de
Quinielas.
   Para reclamar presuntos aciertos a los premios del Pozo, se aplicará
el siguiente régimen:
   - Publicado el extracto del Sorteo, los tenedores de cupones que
tuvieran apuestas acertadas, podrán presentar su reclamo ante la Dirección
de Loterías y Quinielas, individualizando en todo caso el número de cupón.
   - Para ello el reclamante dispondrá de un plazo improrrogable que
vencerá a las 13 horas del tercer día hábil siguiente al del Sorteo.
Pasado dicho plazo, el derecho a efectuar reclamaciones por concepto de
premio de Pozo caducará".

Artículo 8

   Comuníquese, publíquese, etc.-

LACALLE HERRERA.- ENRIQUE BRAGA SILVA.
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