Fecha de Publicación: 30/08/1990
Página: 599-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

   Sustitúyese el artículo 19 del decreto 635/989 de 28 de diciembre de
1989, por el siguiente:

   "ARTICULO 19 La lectura de la totalidad de los cupones llegados al
centro de procesamiento de datos, deberá realizarse antes del Sorteo con
tiempo suficiente para que los apostadores puedan conocer antes de dicho
acto, el monto de los Pozos correspondientes.

   Los resultados de esta etapa del procedimiento quedarán en poder de la
Dirección de Loterías y Quinielas".
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