Fecha de Publicación: 30/08/1990
Página: 599-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

   Sustitúyese el artículo 23 del decreto 635/989 de 28 de diciembre de
1989, por el siguiente:

   "ARTICULO 23 Luego de publicado el extracto, los apostadores que
consideren tener derecho a premios de dividendo fijo, podrán reclamar su
pago en la misma forma establecida para cualquier modalidad del Juego de
Quinielas.
   Para reclamar presuntos aciertos a los premios del Pozo, se aplicará
el siguiente régimen:
   - Publicado el extracto del Sorteo, los tenedores de cupones que
tuvieran apuestas acertadas, podrán presentar su reclamo ante la Dirección
de Loterías y Quinielas, individualizando en todo caso el número de cupón.
   - Para ello el reclamante dispondrá de un plazo improrrogable que
vencerá a las 13 horas del tercer día hábil siguiente al del Sorteo.
Pasado dicho plazo, el derecho a efectuar reclamaciones por concepto de
premio de Pozo caducará".
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