Decreto 360/994
Fíjanse por determinado período los precios mínimos de exportación para
la importación de papel de diversos tipos.
(1884*R)
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 16 de agosto de 1994.
Visto: lo dispuesto en el Decreto Nº 37/994 de 26 de enero de 1994 que fijó precios mínimos de exportación definitivos para los Productos comprendidos en los ítems NADISA 4802.52.00.30, 4802.52.00.40,
4802.52.00.50, 4802.60.00.20 y 4802.60.00.90.
Considerando: I) que estudios posteriores indican la factibilidad y consecuente conveniencia de ajustar los precios mínimos de exportación
mencionados.
II) que tal ajuste no causa perjuicio a los fabricantes de dichos
productos, según estos mismos informan.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el Decreto Nº 315/993 de 6 de julio de 1993.
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjanse por un período de nueve meses los siguientes precios mínimos
de exportación definitivos para la importación de los productos que se
detallan:
- Papel obra, offset y medio hilo que ingrese por los ítems
NADISA 4802.52.00.30, 4802.52.00.40, 4802.52.00.50, 4802.60.00.20 y
4802.60.00.90, en bobinas: U$S 790 (setecientos noventa dólares de los
Estados Unidos de América) la tonelada CIF.
- Papel obra, offset y medio hilo que ingrese por los ítems
NADISA 4802.52.00.30, 4802.52.00.40, 4802.52.00.50, 4802.60.00.20 y
4802.60.00.90, en resmas: U$S 840 (ochocientos cuarenta dólares de los
Estados Unidos de América) la tonelada CIF.
- Papel obra, offset, medio hilo y fotocopiadora, contado en
resmitas, que ingrese por el ítem NADISA 4823.59.00.00: U$S 890
(ochocientos noventa dólares de los Estados Unidos) la tonelada CIF.