Fecha de Publicación: 30/08/1994
Página: 840-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 360/994

Fíjanse por determinado período los precios mínimos de exportación para
la importación de papel de diversos tipos.
(1884*R)

    Ministerio de Economía y Finanzas

                                      Montevideo, 16 de agosto de 1994.

   Visto: lo dispuesto en el Decreto Nº 37/994 de 26 de enero de 1994 que fijó precios mínimos de exportación definitivos para los Productos comprendidos en los ítems NADISA 4802.52.00.30, 4802.52.00.40,
4802.52.00.50, 4802.60.00.20 y 4802.60.00.90.

   Considerando: I) que estudios posteriores indican la factibilidad y consecuente conveniencia de ajustar los precios mínimos de exportación
mencionados.

   II) que tal ajuste no causa perjuicio a los fabricantes de dichos
productos, según estos mismos informan.

   Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el Decreto Nº 315/993 de 6 de julio de 1993.

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse por un período de nueve meses los siguientes precios mínimos
de exportación definitivos para la importación de los productos que se 
detallan: 
        -  Papel obra, offset y medio hilo que ingrese por los ítems 
NADISA 4802.52.00.30, 4802.52.00.40, 4802.52.00.50, 4802.60.00.20 y 
4802.60.00.90, en bobinas: U$S 790 (setecientos noventa dólares de los 
Estados Unidos de América) la tonelada CIF. 
        -  Papel obra, offset y medio hilo que ingrese por los ítems
NADISA 4802.52.00.30, 4802.52.00.40, 4802.52.00.50, 4802.60.00.20 y
4802.60.00.90, en resmas: U$S 840 (ochocientos cuarenta dólares de los
Estados Unidos de América) la tonelada CIF.
        -  Papel obra, offset, medio hilo y fotocopiadora, contado en
resmitas, que ingrese por el ítem NADISA 4823.59.00.00: U$S 890
(ochocientos noventa dólares de los Estados Unidos) la tonelada CIF.

LACALLE HERRERA - IGNACIO de POSADAS MONTERO.
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