MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 11
La erogación resultante será atendida con cargo al Fondo Nacional de
Vivienda y Urbanización- Pasivos (artículo 7° de la Ley N° 15.900, de 21
de octubre de 1987) a cargo del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, estimándose un desembolso para el ejercicio
2004 de $ 9.000.000 (pesos uruguayos nueve millones) y para el ejercicio
2005 de $ 10.500.000 (pesos uruguayos diez millones quinientos mil)