Fecha de Publicación: 18/10/2004
Página: 79-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 2

 Tendrán derecho a constituirse en beneficiarios de un subsidio para el 
pago de los servicios en un Hogar o Residencia para adultos mayores, los 
jubilados y pensionistas inscriptos en el Programa de Soluciones 
Habitacionales del Banco de Previsión Social o beneficiarios de una 
vivienda que sean: i) mayores de 80 años sin familiares hasta el cuarto 
grado de consanguinidad o tercero de afinidad; o ii) menores de esa edad 
con ingresos de hasta U.R. 5 (Unidades Reajustables cinco) y sin 
familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o tercero de afinidad; 
o iii) los que no sean autoválidos y sin familiares hasta el cuarto grado 
de consanguinidad o tercero de afinidad. El Banco de Previsión Social 
establecerá los criterios y mecanismos para asignar los subsidios entre 
los distintos postulantes, así como definirá los criterios y 
procedimientos para la distribución de los beneficiarios entre las 
instituciones inscriptas en el Registro de Hogares y Residenciales para 
adultos mayores.
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