MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 2
Tendrán derecho a constituirse en beneficiarios de un subsidio para el
pago de los servicios en un Hogar o Residencia para adultos mayores, los
jubilados y pensionistas inscriptos en el Programa de Soluciones
Habitacionales del Banco de Previsión Social o beneficiarios de una
vivienda que sean: i) mayores de 80 años sin familiares hasta el cuarto
grado de consanguinidad o tercero de afinidad; o ii) menores de esa edad
con ingresos de hasta U.R. 5 (Unidades Reajustables cinco) y sin
familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o tercero de afinidad;
o iii) los que no sean autoválidos y sin familiares hasta el cuarto grado
de consanguinidad o tercero de afinidad. El Banco de Previsión Social
establecerá los criterios y mecanismos para asignar los subsidios entre
los distintos postulantes, así como definirá los criterios y
procedimientos para la distribución de los beneficiarios entre las
instituciones inscriptas en el Registro de Hogares y Residenciales para
adultos mayores.