Fecha de Publicación: 18/10/2004
Página: 79-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 3

 Créase, en el ámbito del Banco de Previsión Social, un Registro de 
Hogares y Residenciales para adultos mayores. El Banco de Previsión 
Social hará un llamado público a interesados en participar en el sistema 
dentro del plazo de 45 días corridos contados a partir del presente 
Decreto y de acuerdo a lo establecido en el mismo, para que se inscriban 
en dicho Registro.
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