Fecha de Publicación: 18/10/2004
Página: 79-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 4

 Podrán inscribirse en el Registro de Hogares y Residenciales para 
adultos mayores todos los establecimientos que cumplan con la normativa 
vigente - Ley 17.066, de 24 de diciembre de 1998 y concordantes - y con 
las exigencias establecidas por el Ministerio de Salud Pública en dicha 
materia.
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