Fecha de Publicación: 18/10/2004
Página: 79-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 5

 Los establecimientos interesados en participar en el sistema que se crea 
en el presente Decreto, establecerán claramente los servicios que 
prestarán, debiendo incluir como mínimo: vivienda, alimentación, 
emergencia móvil y servicios de enfermería, discriminados de acuerdo a 
las siguientes categorías: adultos mayores autoválidos, parcialmente 
autoválidos y no autoválidos. En cada categoría se determinará claramente 
el costo de los servicios según la calidad ofrecida, así como el sistema 
de reajuste a emplearse para dichos servicios mínimos. Las instituciones 
podrán establecer en forma independiente otros servicios que presten, así 
como los costos adicionales asociados, en caso de tenerlos.
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