MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 5
Los establecimientos interesados en participar en el sistema que se crea
en el presente Decreto, establecerán claramente los servicios que
prestarán, debiendo incluir como mínimo: vivienda, alimentación,
emergencia móvil y servicios de enfermería, discriminados de acuerdo a
las siguientes categorías: adultos mayores autoválidos, parcialmente
autoválidos y no autoválidos. En cada categoría se determinará claramente
el costo de los servicios según la calidad ofrecida, así como el sistema
de reajuste a emplearse para dichos servicios mínimos. Las instituciones
podrán establecer en forma independiente otros servicios que presten, así
como los costos adicionales asociados, en caso de tenerlos.