Fecha de Publicación: 18/10/2004
Página: 79-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 6

 El costo de los servicios prestados al jubilado o pensionista 
beneficiario del sistema será abonado de la siguiente manera: a) con el 
equivalente al 70% (setenta por ciento) del monto de la pasividad líquida 
(nominal menos descuentos legales) del beneficiario; y b) la diferencia 
entre el costo del servicio prestado y lo abonado por el beneficiario 
conforme al literal a) será cubierto con un subsidio que pagará 
directamente el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio 
Ambiente al establecimiento respectivo. Se faculta al Banco de Previsión 
Social para determinar las situaciones en las cuales corresponda, según 
la condición socio-económica del beneficiario, la exoneración total del 
aporte establecido en el literal a) y el otorgamiento de un subsidio 
equivalente al 100% (cien por ciento) del costo de los servicios del 
establecimiento. En todos los casos para la adjudicación la prioridad la 
tendrán los postulantes que residan en la ciudad, localidad o zona donde 
se ubica el Hogar o Residencial que se ofrece.
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