Fecha de Publicación: 18/10/2004
Página: 79-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 7

 El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y 
el Banco de Previsión Social formalizarán un Convenio con los 
establecimientos inscriptos en el Registro respectivo, que participen del 
proyecto, donde se definirán los derechos y obligaciones de cada parte.
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