Fecha de Publicación: 18/10/2004
Página: 79-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 9

 El Banco de Previsión Social y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento 
Territorial y Medio Ambiente, acordarán la instrumentación de los 
procedimientos para hacer efectivo el acceso a esta solución habitacional 
alternativa, incluyendo un mecanismo de visitas periódicas donde se 
evaluará la situación del beneficiario y la efectiva prestación de los 
servicios ofertados por la institución.
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