Fecha de Publicación: 21/11/2012
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Carilla: 14

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto 360/012

Establécense las categorías protocolares con las que serán presentados
quienes ocupen funciones de dirección en el Ministerio de Relaciones
Exteriores.
(2.086*R)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

                                       Montevideo, 12 de Noviembre de 2012

VISTO: lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto-Ley N° 14.206 de 6 de
junio de 1974, en la redacción dada por el artículo 334 de la Ley N°
18.719 de 27 de diciembre de 2010;-.

RESULTANDO: I) que los usos y costumbres diplomáticos determinan que los
funcionarios que ocupen los cargos de mayor grado jerárquico en los
Ministerios de Relaciones Exteriores sean presentados con determinados
rangos;

II) que, igualmente, es habitual que los funcionarios que han ejercido
funciones de Jefe de Misión con carácter permanente, continúen utilizando
a los efectos protocolares, la denominación correspondiente;

CONSIDERANDO: que resulta conveniente precisar con carácter general las
categorías protocolares con las que serán presentados quien ocupan las
funciones de dirección en el Ministerio de Relaciones Exteriores;

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 El Director General de Secretaría, el Director General para Asuntos
Técnico-Administrativos y los Directores Generales serán presentados como
Embajadores, con carácter transitorio y a los solos efectos protocolares.

Artículo 2

 Asimismo, serán presentados como Embajadores, los responsables de las
Direcciones, Oficinas y Unidades que dependan directamente del señor
Ministro y de la Dirección General de Secretaría.

Artículo 3

 Los Subdirectores Generales y demás Directores, serán presentados como
Ministros, con carácter transitorio y a los solos efectos protocolares,
siempre que por su cargo presupuestal o por aplicación de lo dispuesto en
el artículo siguiente, no les corresponda utilizar un rango superior.

Artículo 4

 Los funcionarios que hubieren desempeñado Jefaturas de Misión con
carácter permanente en el exterior podrán continuar utilizando las
denominaciones con que fueron presentados, a los solos efectos
protocolares.

Artículo 5

 Derógase el Decreto N° 510/1990 de 6 de noviembre de 1990.

Artículo 6

 Comuníquese, etc.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; LUIS ALMAGRO.
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