PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Decreto 360/012
Establécense las categorías protocolares con las que serán presentados
quienes ocupen funciones de dirección en el Ministerio de Relaciones
Exteriores.
(2.086*R)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 12 de Noviembre de 2012
VISTO: lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto-Ley N° 14.206 de 6 de
junio de 1974, en la redacción dada por el artículo 334 de la Ley N°
18.719 de 27 de diciembre de 2010;-.
RESULTANDO: I) que los usos y costumbres diplomáticos determinan que los
funcionarios que ocupen los cargos de mayor grado jerárquico en los
Ministerios de Relaciones Exteriores sean presentados con determinados
rangos;
II) que, igualmente, es habitual que los funcionarios que han ejercido
funciones de Jefe de Misión con carácter permanente, continúen utilizando
a los efectos protocolares, la denominación correspondiente;
CONSIDERANDO: que resulta conveniente precisar con carácter general las
categorías protocolares con las que serán presentados quien ocupan las
funciones de dirección en el Ministerio de Relaciones Exteriores;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
El Director General de Secretaría, el Director General para Asuntos
Técnico-Administrativos y los Directores Generales serán presentados como
Embajadores, con carácter transitorio y a los solos efectos protocolares.
Asimismo, serán presentados como Embajadores, los responsables de las
Direcciones, Oficinas y Unidades que dependan directamente del señor
Ministro y de la Dirección General de Secretaría.
Los Subdirectores Generales y demás Directores, serán presentados como
Ministros, con carácter transitorio y a los solos efectos protocolares,
siempre que por su cargo presupuestal o por aplicación de lo dispuesto en
el artículo siguiente, no les corresponda utilizar un rango superior.
Los funcionarios que hubieren desempeñado Jefaturas de Misión con
carácter permanente en el exterior podrán continuar utilizando las
denominaciones con que fueron presentados, a los solos efectos
protocolares.