Fecha de Publicación: 05/08/2008
Página: 329-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Decreto 362/008

Determínase que a los fines de la aplicación del "Reglamento Técnico
Mercosur para Taxímetros" (aprobado por la Resolución 15/01 del Grupo
Mercado Común), corresponde disponer la fecha de caducidad de las
Aprobaciones de Modelos otorgadas al amparo del Decreto 401/995,
modificado y ampliado por el Decreto 434/996 y establecer la fecha a
partir de la que todos los instrumentos de medición llamados "taxímetros",
deberán cumplir las previsiones establecidas en el mencionado reglamento.
(1.530*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                           Montevideo, 28 de Julio de 2008

VISTO: el Decreto Nº 456/001, de 22 de noviembre de 2001 que declaró
aplicable al derecho interno el "Reglamento Técnico Mercosur para
Taxímetros", aprobado por la Resolución Nº 15/01 del Grupo Mercado Común;

CONSIDERANDO: I) que a los fines de la aplicación de dicha reglamentación
corresponde disponer la fecha de caducidad de las Aprobaciones de Modelos
otorgadas al amparo del Decreto Nº 401/995, de 6 de noviembre de 1995,
modificado y ampliado por el Decreto Nº 434/996, de 19 de noviembre de
1996;

II) que, a la vez, corresponde disponer la fecha a partir de la cual todos
los instrumentos de medición llamados "taxímetros", que se utilicen en la
comercialización de servicios, deberán cumplir las previsiones
establecidas en el reglamento a que refiere el VISTO y sometidos
anualmente a verificación periódica y vigilancia de su uso;

ATENTO: a lo expuesto, lo informado por la Dirección de Metrología Legal
del Laboratorio Tecnológico del Uruguay y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería y lo dispuesto en el Decreto
Ley 15.298, de 7 de julio de 1982;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese que el 31 de agosto de 2009 caducarán las Aprobaciones de
Modelos de los instrumentos de medición llamados "taxímetros" que se
hubieran otorgado al amparo del Decreto Nº 401/995, de 6 de noviembre de
1995, modificado y ampliado por el Decreto Nº 434/996, de 19 de noviembre
de 1996.

Artículo 2

 A partir del 1º de setiembre de 2009 todos los instrumentos de medición
llamados "taxímetros" que se utilicen en la comercialización de servicios,
deberán cumplir las previsiones establecidas en el reglamento aprobado por
el Decreto Nº 456/001, de 22 de noviembre de 2001 y someterse anualmente a
verificación periódica y vigilancia de su uso.

Artículo 3

 Comuníquese y publíquese.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANIEL MARTINEZ.
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