Fecha de Publicación: 05/08/2008
Página: 329-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Decreto 362/008

Determínase que a los fines de la aplicación del "Reglamento Técnico
Mercosur para Taxímetros" (aprobado por la Resolución 15/01 del Grupo
Mercado Común), corresponde disponer la fecha de caducidad de las
Aprobaciones de Modelos otorgadas al amparo del Decreto 401/995,
modificado y ampliado por el Decreto 434/996 y establecer la fecha a
partir de la que todos los instrumentos de medición llamados "taxímetros",
deberán cumplir las previsiones establecidas en el mencionado reglamento.
(1.530*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                           Montevideo, 28 de Julio de 2008

VISTO: el Decreto Nº 456/001, de 22 de noviembre de 2001 que declaró
aplicable al derecho interno el "Reglamento Técnico Mercosur para
Taxímetros", aprobado por la Resolución Nº 15/01 del Grupo Mercado Común;

CONSIDERANDO: I) que a los fines de la aplicación de dicha reglamentación
corresponde disponer la fecha de caducidad de las Aprobaciones de Modelos
otorgadas al amparo del Decreto Nº 401/995, de 6 de noviembre de 1995,
modificado y ampliado por el Decreto Nº 434/996, de 19 de noviembre de
1996;

II) que, a la vez, corresponde disponer la fecha a partir de la cual todos
los instrumentos de medición llamados "taxímetros", que se utilicen en la
comercialización de servicios, deberán cumplir las previsiones
establecidas en el reglamento a que refiere el VISTO y sometidos
anualmente a verificación periódica y vigilancia de su uso;

ATENTO: a lo expuesto, lo informado por la Dirección de Metrología Legal
del Laboratorio Tecnológico del Uruguay y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería y lo dispuesto en el Decreto
Ley 15.298, de 7 de julio de 1982;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese que el 31 de agosto de 2009 caducarán las Aprobaciones de
Modelos de los instrumentos de medición llamados "taxímetros" que se
hubieran otorgado al amparo del Decreto Nº 401/995, de 6 de noviembre de
1995, modificado y ampliado por el Decreto Nº 434/996, de 19 de noviembre
de 1996.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANIEL MARTINEZ.
Ayuda