Fecha de Publicación: 03/11/1982
Página: 143-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   Las partidas correspondientes a comisiones y gastos de producción incluidas en el rubro 1; siniestros y gastos, reaseguros pasivos y rentas y revaluación de rentas, incluidas en el rubro 7, Impuesto al Valor Agregado incluido en el rubro 8, no tienen carácter limitativo.
   El Organismo podría adecuar estos montos de acuerdo con su volumen de actividad, dando conocimiento a la Secretaría de Planeamiento Coordinación y Difusión y al Tribunal de Cuentas de la República.
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