Fecha de Publicación: 03/11/1982
Página: 143-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 363/982

Se fija el Presupuesto de gestión del Banco de Seguros del Estado, Casa Central, Sucursales y Central de Servicios Médicos a regir desde el 1° de enero de 1982.

Ministerio de Economía y Finanzas.

                                       Montevideo, 20 de octubre de 1982.

   Visto: el proyecto de presupuesto del Banco de Seguros del Estado correspondiente al Ejercicio 1982.

   Considerando: que la Secretaría de Planeamiento Coordinación y Difusión ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República su dictamen.

   Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República.

   El Presidente de la República.

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en N$ 2.678:942.788.00 (nuevos pesos dos mil seiscientos setenta y ocho millones novecientos cuarenta y dos mil setecientos ochenta y ocho) el presupuesto de gestión del Banco de Seguros del Estado, Casa Central, Sucursales y Central de Servicios Médicos, a regir desde el 1° de enero de 1982.

   Forman parte integrante de este decreto las condiciones generales, normas, planes, estados y planillados que acompañan este presupuesto salvo disposición expresa en contrario.

EGRESOS                                  N$          N$         N$

Programas  operativos                                      2.678:942.788

                   Programas 1 "Explotación de Seguros"
                                                           2.152:701.186
   
   0  Retrib. de Serv. Personales               109:639.098
 010  Sueldos de cargos 
      Presupuestales              75:648.323
 021  Personal Contratado         12:937.984
 031  Sueldos Progresivos por
      categoría                      644.701
 032  Prima por antigüedad            66.199
 060  Honorarios                   4:745.000
 061  Honorarios Liq. pólizas
      accidentes                   5:070.000
 062  Honorarios médicos           2:629.000
 074  Comp. por desemp. func.
      especial                       421.345
 076  Retrib. Extraord. fin
      de año                       7:476.546
   
   1  Servicios no personales                    290:625.444
      Comisiones y gtos. 
      producción                 287:400.000
      Restantes serv. no 
      personales                   3:225.444
   2  Materiales y artículos
      de consumo                                   13:802.400
   6  Cargas legales y prestaciones 
      de C. Social                                 67:755.244
 611  Impuestos Nacionales         24:350.000
 613  Aporte patronal jubil.       25:738.013
 616  Aporte patronal al seguro
      de accidente de trabajo         194.391
 617  Aporte al fondo de retiro
      de la Caja Bancaria           1:711.843
 618  Aporte al Seguro de retiro
      del Banco                     3:780.316
 619  Aporte al F.N.V.                971.952
 623  Prestac. por H. Constituido     113.818
 624  Prestaciones por hijos          729.360
 629  Prestac. por asistencia 
      médica                       10:165.551
   7  Transferencias                            1.585:672.000
      Siniestros                 1:124:047.000  
      Reaseguros pasivos           327:625.000
      Rentas y reval. rentas       134:000.000
   8  Desembolsos financ.                          84:900.000
      Imp. al valor agregado
      compras                       84:900.000
   9  Asignac. globales                               307.000  

       
     Programa 2 "Administración y Mantenimiento 
                     de Inversiones"                           29:371.282 

   0  Retrib. de Serv. Pers.                        9:395.956
 010  Sueldos de Cargos 
      Presupuestados                 8:589.040

 031  Sueldos progresivos 
      por categorías                    74.103
 032  Prima por antigüedad              10.047
 076  Retrib. Ext. de Fin de Año       722.766
   1  Servicios No Personales                          10:965.600
   6  Cargas Legales y Prestac.
      de carácter Social                                6:540.726
 611  Impuestos Nacionales              63.000
 612  Impuest. Municipales           1:727.200
 613  Aporte Patronal Jubilatorio    2:488.122
 616  Aporte Patronal al Seguro
      de Accid. de trabajo              18.792
 617  Aporte al Fondo de Retiro 
      de la Caja Bancaria               59.183
 618  Aporte al Seguro de Retiro
      del Banco                        612.076
 619  Aporte al F.N.V.                  93.959
 623  Prestac. por Hogar 
      Constituido                       17.222
 624  Prestac. por hijos               123.600
 629  Prestac. por Asist. Médica     1:337.572
   8  Desembolsos Financ. Imp.
      al Valor Agregado                                  2:200.000
      Compras                        2:200.000
   9  Asignac. Globales                                    269.000  

                 
             Programa 3 "Administración"                       496:870.320

   0  Retrib. de Serv. Personales                112.239.405
 010  Sueldos de cargos 
      presupuestados                63:048.961   
 018  Partidas de Libre disponib.   20:208.060
 021  Personal Contratado            1:655.000
 031  Sueldos progresivos por
      categorías                       480.956
 032  Prima por antigüedad              58.418
 071  Comisiones Agregadas al
      Sueldo                        14:132.439
 073  Comp. Espec. Equipo 
      Mecaniz.                         565.824
 074  Comp. por Desempeño Func.
      Especializadas                 2:192.044
 076  Retrib. Extraord. Fin de 
      Año                            8:665.471
 077  Comp. por desempeño tareas
      en horario nocturno               12.000
 078  Comp. por tareas 
      extraordinarias                  912.000 
 081  Gtos. de Represent. 
      Directorio                       237.612
 082  Quebranto de caja                 63.996
 088  Reintegro de Gtos. 
      ocasionados por funcionarios
      Secretaría Directorio              6.624
   1  Servicios no personales                        32:226.456
   2  Materiales y artículos
      de Consumo                                     11:826.600
   6  Cargas legales y prestac.
      de carácter social                             62:603.769
 613  Aporte patronal jubilatorio    29:830.885
 616  Aporte patronal al seguro
      de accid. trabajo                 225.303
 617  Aporte al fondo de retiro
      de la Caja Bancaria             1:589.724
 618  Aporte al seguro de retiro
      del Banco                       5:217.381
 619  Aporte al F.N.V.                1:126.511
 621  Prestaciones por nacimiento         3.200
 623  Prestac. por hogar constituido    102.960
 624  Prestac. por hijos                726.480
 625  Prestac. por fallecimiento        126.000
 628  Prestac. por matrimonio             7.000
 629  Prestac. por asistencia 
      médica                         15:248.325 
 631  Prestaciones por 
      alimentación                    8:400.000
   7  Transferencias                                     294.490  
   8  Desembolsos financ.                            276:800.000
 894  Reclamac. Caja Bcaria             500.000
      Imp. al valor agreg. 
      comp.                           5:900.000 
      Monto a verter por dif.
      IVA entre ventas y compras    270:400.000
   9  Asignaciones globales                               879.600

Las retribuciones personales contienen el incremento salarial autorizado por el decreto del Poder Ejecutivo 24/982, de 26 de enero de 1982.
El Organismo financiará las erogaciones de su presupuesto de gestión con los siguientes ingresos que ha estimado:

INGRESOS                                  N$             N$

                                                    3:334.959.000
    -  Premios                     2.985:149.000                   
    -  Impuestos reaseg. pasivos      18:532.000 
    -  Siniestros recup. reaseg.      47:917.000
    -  Comisiones reaseg. pasivos    114:861.000
    -  Alquileres                     31:800.000
    -  Rendimiento coloc. 
       financieras                   136:700.000                          

Artículo 2

   Las partidas correspondientes a comisiones y gastos de producción incluidas en el rubro 1; siniestros y gastos, reaseguros pasivos y rentas y revaluación de rentas, incluidas en el rubro 7, Impuesto al Valor Agregado incluido en el rubro 8, no tienen carácter limitativo.
   El Organismo podría adecuar estos montos de acuerdo con su volumen de actividad, dando conocimiento a la Secretaría de Planeamiento Coordinación y Difusión y al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 3

   La redacción de los artículos 15, 16 y 17 de las normas propuestas deberá ajustarse a lo establecido en los artículos 3°, 5° y 6° respectivamente del decreto 483/981, de 23 de setiembre de 1981.
   Con respecto al régimen de quebranto de caja y al valor unitario de la prestación por alimentación deberá ajustarse a lo dispuesto por los artículos 4° y 7° respectivamente del decreto antes mencionado.

Artículo 4

   En un plazo de 60 días luego de finalizado el ejercicio 1982 el banco deberá elevar a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión en relación al Departamento de Automóviles un estudio detallando para el período 1979-1982 el número de siniestros, los montos reales pagados por este concepto en cada ejercicio, así como los costos devengados por la tasación de siniestros.

Artículo 5

   La autorización de la partida correspondiente a Honorarios Liquidadores Pólizas de Accidentes para 1983 estará supeditada a que el organismo remita a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión informe del cumplimiento de la liquidación de pólizas atrasadas durante 1982 así como el avance que se proyecta para el Ejercicio 1983. Asimismo deberá proporcionarse el régimen vigente en materia de liquidación de honorarios.

Artículo 6

   Por un plazo de treinta días a partir de la publicación de este decreto, el organismo deberá remitir a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión un detalle del régimen vigente en materia de comisiones agregadas al sueldo.

Artículo 7

   En igual plazo que el establecido en el artículo precedente deberá remitir a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión las ejecuciones presupuestales de los Ejercicios 1978, 1979, 1980 y 1981.

Artículo 8

   Comuníquese, publíquese, etc.-

ALVAREZ.- VALENTIN ARISMENDI.
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