Decreto 363/982
Se fija el Presupuesto de gestión del Banco de Seguros del Estado, Casa Central, Sucursales y Central de Servicios Médicos a regir desde el 1° de enero de 1982.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 20 de octubre de 1982.
Visto: el proyecto de presupuesto del Banco de Seguros del Estado correspondiente al Ejercicio 1982.
Considerando: que la Secretaría de Planeamiento Coordinación y Difusión ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República su dictamen.
Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República.
El Presidente de la República.
DECRETA:
Fíjase en N$ 2.678:942.788.00 (nuevos pesos dos mil seiscientos setenta y ocho millones novecientos cuarenta y dos mil setecientos ochenta y ocho) el presupuesto de gestión del Banco de Seguros del Estado, Casa Central, Sucursales y Central de Servicios Médicos, a regir desde el 1° de enero de 1982.
Forman parte integrante de este decreto las condiciones generales, normas, planes, estados y planillados que acompañan este presupuesto salvo disposición expresa en contrario.
EGRESOS N$ N$ N$
Programas operativos 2.678:942.788
Programas 1 "Explotación de Seguros"
2.152:701.186
0 Retrib. de Serv. Personales 109:639.098
010 Sueldos de cargos
Presupuestales 75:648.323
021 Personal Contratado 12:937.984
031 Sueldos Progresivos por
categoría 644.701
032 Prima por antigüedad 66.199
060 Honorarios 4:745.000
061 Honorarios Liq. pólizas
accidentes 5:070.000
062 Honorarios médicos 2:629.000
074 Comp. por desemp. func.
especial 421.345
076 Retrib. Extraord. fin
de año 7:476.546
1 Servicios no personales 290:625.444
Comisiones y gtos.
producción 287:400.000
Restantes serv. no
personales 3:225.444
2 Materiales y artículos
de consumo 13:802.400
6 Cargas legales y prestaciones
de C. Social 67:755.244
611 Impuestos Nacionales 24:350.000
613 Aporte patronal jubil. 25:738.013
616 Aporte patronal al seguro
de accidente de trabajo 194.391
617 Aporte al fondo de retiro
de la Caja Bancaria 1:711.843
618 Aporte al Seguro de retiro
del Banco 3:780.316
619 Aporte al F.N.V. 971.952
623 Prestac. por H. Constituido 113.818
624 Prestaciones por hijos 729.360
629 Prestac. por asistencia
médica 10:165.551
7 Transferencias 1.585:672.000
Siniestros 1:124:047.000
Reaseguros pasivos 327:625.000
Rentas y reval. rentas 134:000.000
8 Desembolsos financ. 84:900.000
Imp. al valor agregado
compras 84:900.000
9 Asignac. globales 307.000
Programa 2 "Administración y Mantenimiento
de Inversiones" 29:371.282
0 Retrib. de Serv. Pers. 9:395.956
010 Sueldos de Cargos
Presupuestados 8:589.040
031 Sueldos progresivos
por categorías 74.103
032 Prima por antigüedad 10.047
076 Retrib. Ext. de Fin de Año 722.766
1 Servicios No Personales 10:965.600
6 Cargas Legales y Prestac.
de carácter Social 6:540.726
611 Impuestos Nacionales 63.000
612 Impuest. Municipales 1:727.200
613 Aporte Patronal Jubilatorio 2:488.122
616 Aporte Patronal al Seguro
de Accid. de trabajo 18.792
617 Aporte al Fondo de Retiro
de la Caja Bancaria 59.183
618 Aporte al Seguro de Retiro
del Banco 612.076
619 Aporte al F.N.V. 93.959
623 Prestac. por Hogar
Constituido 17.222
624 Prestac. por hijos 123.600
629 Prestac. por Asist. Médica 1:337.572
8 Desembolsos Financ. Imp.
al Valor Agregado 2:200.000
Compras 2:200.000
9 Asignac. Globales 269.000
Programa 3 "Administración" 496:870.320
0 Retrib. de Serv. Personales 112.239.405
010 Sueldos de cargos
presupuestados 63:048.961
018 Partidas de Libre disponib. 20:208.060
021 Personal Contratado 1:655.000
031 Sueldos progresivos por
categorías 480.956
032 Prima por antigüedad 58.418
071 Comisiones Agregadas al
Sueldo 14:132.439
073 Comp. Espec. Equipo
Mecaniz. 565.824
074 Comp. por Desempeño Func.
Especializadas 2:192.044
076 Retrib. Extraord. Fin de
Año 8:665.471
077 Comp. por desempeño tareas
en horario nocturno 12.000
078 Comp. por tareas
extraordinarias 912.000
081 Gtos. de Represent.
Directorio 237.612
082 Quebranto de caja 63.996
088 Reintegro de Gtos.
ocasionados por funcionarios
Secretaría Directorio 6.624
1 Servicios no personales 32:226.456
2 Materiales y artículos
de Consumo 11:826.600
6 Cargas legales y prestac.
de carácter social 62:603.769
613 Aporte patronal jubilatorio 29:830.885
616 Aporte patronal al seguro
de accid. trabajo 225.303
617 Aporte al fondo de retiro
de la Caja Bancaria 1:589.724
618 Aporte al seguro de retiro
del Banco 5:217.381
619 Aporte al F.N.V. 1:126.511
621 Prestaciones por nacimiento 3.200
623 Prestac. por hogar constituido 102.960
624 Prestac. por hijos 726.480
625 Prestac. por fallecimiento 126.000
628 Prestac. por matrimonio 7.000
629 Prestac. por asistencia
médica 15:248.325
631 Prestaciones por
alimentación 8:400.000
7 Transferencias 294.490
8 Desembolsos financ. 276:800.000
894 Reclamac. Caja Bcaria 500.000
Imp. al valor agreg.
comp. 5:900.000
Monto a verter por dif.
IVA entre ventas y compras 270:400.000
9 Asignaciones globales 879.600
Las retribuciones personales contienen el incremento salarial autorizado por el decreto del Poder Ejecutivo 24/982, de 26 de enero de 1982.
El Organismo financiará las erogaciones de su presupuesto de gestión con los siguientes ingresos que ha estimado:
INGRESOS N$ N$
3:334.959.000
- Premios 2.985:149.000
- Impuestos reaseg. pasivos 18:532.000
- Siniestros recup. reaseg. 47:917.000
- Comisiones reaseg. pasivos 114:861.000
- Alquileres 31:800.000
- Rendimiento coloc.
financieras 136:700.000
Las partidas correspondientes a comisiones y gastos de producción incluidas en el rubro 1; siniestros y gastos, reaseguros pasivos y rentas y revaluación de rentas, incluidas en el rubro 7, Impuesto al Valor Agregado incluido en el rubro 8, no tienen carácter limitativo.
El Organismo podría adecuar estos montos de acuerdo con su volumen de actividad, dando conocimiento a la Secretaría de Planeamiento Coordinación y Difusión y al Tribunal de Cuentas de la República.
La redacción de los artículos 15, 16 y 17 de las normas propuestas deberá ajustarse a lo establecido en los artículos 3°, 5° y 6° respectivamente del decreto 483/981, de 23 de setiembre de 1981.
Con respecto al régimen de quebranto de caja y al valor unitario de la prestación por alimentación deberá ajustarse a lo dispuesto por los artículos 4° y 7° respectivamente del decreto antes mencionado.
En un plazo de 60 días luego de finalizado el ejercicio 1982 el banco deberá elevar a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión en relación al Departamento de Automóviles un estudio detallando para el período 1979-1982 el número de siniestros, los montos reales pagados por este concepto en cada ejercicio, así como los costos devengados por la tasación de siniestros.
La autorización de la partida correspondiente a Honorarios Liquidadores Pólizas de Accidentes para 1983 estará supeditada a que el organismo remita a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión informe del cumplimiento de la liquidación de pólizas atrasadas durante 1982 así como el avance que se proyecta para el Ejercicio 1983. Asimismo deberá proporcionarse el régimen vigente en materia de liquidación de honorarios.
Por un plazo de treinta días a partir de la publicación de este decreto, el organismo deberá remitir a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión un detalle del régimen vigente en materia de comisiones agregadas al sueldo.
En igual plazo que el establecido en el artículo precedente deberá remitir a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión las ejecuciones presupuestales de los Ejercicios 1978, 1979, 1980 y 1981.