Fecha de Publicación: 03/11/1982
Página: 143-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   La redacción de los artículos 15, 16 y 17 de las normas propuestas deberá ajustarse a lo establecido en los artículos 3°, 5° y 6° respectivamente del decreto 483/981, de 23 de setiembre de 1981.
   Con respecto al régimen de quebranto de caja y al valor unitario de la prestación por alimentación deberá ajustarse a lo dispuesto por los artículos 4° y 7° respectivamente del decreto antes mencionado.
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