La redacción de los artículos 15, 16 y 17 de las normas propuestas deberá ajustarse a lo establecido en los artículos 3°, 5° y 6° respectivamente del decreto 483/981, de 23 de setiembre de 1981.
Con respecto al régimen de quebranto de caja y al valor unitario de la prestación por alimentación deberá ajustarse a lo dispuesto por los artículos 4° y 7° respectivamente del decreto antes mencionado.