Fecha de Publicación: 03/11/1982
Página: 143-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

   En un plazo de 60 días luego de finalizado el ejercicio 1982 el banco deberá elevar a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión en relación al Departamento de Automóviles un estudio detallando para el período 1979-1982 el número de siniestros, los montos reales pagados por este concepto en cada ejercicio, así como los costos devengados por la tasación de siniestros.
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