Fecha de Publicación: 03/11/1982
Página: 143-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

   Por un plazo de treinta días a partir de la publicación de este decreto, el organismo deberá remitir a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión un detalle del régimen vigente en materia de comisiones agregadas al sueldo.
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