Fecha de Publicación: 03/11/1982
Página: 143-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

   En igual plazo que el establecido en el artículo precedente deberá remitir a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión las ejecuciones presupuestales de los Ejercicios 1978, 1979, 1980 y 1981.
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