Fecha de Publicación: 31/10/1991
Página: 221-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Decreto 363/991

Reglamenta la venta de artículos, con acondicionamiento propio, sin la presencia del comprador

Ministerio de Industria, Energía y Minería.

                                       Montevideo, 15 de julio de 1991.

   Visto: la ley 15.298 de 7 de julio de 1982, el decreto 305/970 de 25 
de junio de 1970 y el decreto 116/979 de 21 de febrero de 1979.

   Considerando: I) Que las actuales tolerancias vigentes para los artículos con acondicionamiento propio deben ser modificadas, pues por razones tecnológicas y económicas es muy dificultoso el medir cantidades pequeñas con el mismo error relativo que cantidades grandes;

   II) Que se ha comprobado el frecuente uso de la tolerancia para entregar menor cantidad de mercadería;

   III) Que se debe definir claramente lo que se entiende como Artículos con acondicionamiento propio;

   IV) Que es conveniente limitar y ordenar los valores del contenido 
neto de dichos artículos con acondicionamiento propio a fin de que la simple comparación de los precios de ellos representen la relación de los precios unitarios;

   V) Que es conveniente aplicar al orden Jurídico vigente las
recomendaciones de la Organización Internacional de Metrología Legal.

   Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Metrología Legal,
Laboratorio Tecnológico del Uruguay y lo dictaminado por la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería,

   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Este reglamento cumprende a todos los productos, mercaderías o
artículos envasados o acondicionados para la venta en unidades de volumen
o masa, sin la presencia del comprador, en cantidades nominales
constantes. Exceptúanse los envases de gas licuado de petróleo que se
rigen por otra reglamentación.


		
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