Fecha de Publicación: 31/10/1991
Página: 221-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 10

   a) Local de ensayo. - Las mercaderías Preacondicionadas son generalmente verificadas en el fabricante o importador. El ensayo debe 
ser realizado en principio durante el acondicionamiento del producto. El ensayo puede igualmente ser efectuado en un almacén o supermercado así como en las instalaciones de las autoridades competentes;
   b) Realización del ensayo. - El ensayo de mercaderías 
Preacondicionadas consiste en:

   1) Determinar el lote (cantidad);
   2) Sacar la muestra correspondiente al mismo;
   3) Realizar las verificaciones;
   4) Verificar el valor promedio de acuerdo al artículo 7ºa);
   5) Verificar el error en menos permitido de acuerdo al artículo 9º.

  Extracción de la muestra

   a) Se procederá de acuerdo al Anexo adjunto;
   b) La Dirección Nacional de Metrología Legal podrá determinar formas
diferentes de obtener la muestra para casos particulares.  
Ayuda