Fecha de Publicación: 31/10/1991
Página: 221-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 11

   Los Inspectores de la Dirección Nacional de Metrología Legal podrán
retirar Artículos Preacondicionados provenientes del muestreo, previa
extensión del recibo correspondiente o su constancia en el Acta, para ser
inspeccionados en los Laboratorios de la Dirección Nacional de Metrología
Legal. Hecha la inspección se procederá a la devolución de la mercadería.
La Dirección Nacional de Metrología Legal comunicará a los interesados el
día que realizará el ensayo y podrá permitir la presencia de los
interesados en dichos ensayos.
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