Fecha de Publicación: 31/10/1991
Página: 221-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 12

   Obtenida la muestra y realizados los ensayos, si los valores no 
cumplen con los criterios de aceptación, se procederá al retiro de todo 
el lote de la comercialización, tomándose las providencias necesarias a juicio de la Dirección Nacional de Metrología Legal para que este retiro sea efectivo. Los responsables de los locales donde queda depositada esa mercadería serán responsables ante la Dirección General de Metrología Legal de no comercializarla.

                    SANCIONES Y RESPONSABILIDADES
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